TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público · CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato
Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público.
1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1, carácter de emergencia.
2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 140, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 95.
3. Los contratos que celebren otros entes, organismos y entidades del sector público, cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 140.3.
> <small>Se añade un apartado 3 por el art. 1.7 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765)</small>
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil