TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación · CAPÍTULO I. Órganos de contratación
Artículo 294. Abstención y recusación.
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 294. Abstención y recusación. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil