TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación · CAPÍTULO III. Órganos consultivos
Artículo 300. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas.
Los órganos consultivos en materia de contratación que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Administraciones autonómicas, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las entidades locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 300. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil