TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público · CAPÍTULO V. Régimen de invalidez · Sección 1.ª Régimen General
Artículo 31. Supuestos de invalidez.
Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
> <small>Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765)</small>
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Supuestos de invalidez. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil