TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos · CAPÍTULO ÚNICO. Plataforma de Contratación del Estado
Artículo 320. Arbitraje.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
> <small>Se añade por el art. 1.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765)</small>
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 320. Arbitraje. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil