TÍTULO II. Partes en el contrato · CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario · Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público · Subsección 5.ª Clasificación de las empresas
Artículo 55. Exención de la exigencia de clasificación.
1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que éstas designen como competentes.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Exención de la exigencia de clasificación. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil