TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público · CAPÍTULO I. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas · Sección 1.ª Garantía definitiva
Artículo 89. Preferencia en la ejecución de garantías.
1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Preferencia en la ejecución de garantías. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil