TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Normas generales · Sección 1.ª Expediente de contratación · Subsección 1.ª Tramitación Ordinaria
Artículo 95. Expediente de contratación en contratos menores.
1. En los contratos menores definidos en el artículo 122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Expediente de contratación en contratos menores. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil