TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos · CAPÍTULO ÚNICO. Plataforma de Contratación del Estado
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
El apartado 2 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tendrá la siguiente redacción:
«2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
A. Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.»
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil