TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos · CAPÍTULO ÚNICO. Plataforma de Contratación del Estado
Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión.
1. Hasta que se aprueben las nuevas fórmulas de revisión por el Consejo de Ministros adaptadas a lo dispuesto en el artículo 79, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el anterior, y por el Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, para contratos de fabricación del Ministerio de Defensa.
2. En todo caso, transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley sin que se hayan aprobado las nuevas fórmulas, la aplicación de las actualmente vigentes se efectuará con exclusión del efecto de la variación de precios de la mano de obra.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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