TÍTULO VII. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos. · CAPÍTULO II. Supuestos especiales de nulidad de los contratos
Artículo 113. Control y ejecutividad de las resoluciones.
1. Las resoluciones recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 113. Control y ejecutividad de las resoluciones. — Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales · BOE Fácil