TÍTULO VII. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos. · CAPÍTULO III. Régimen de certificados
Artículo 115. Sistema de certificación.
1. Las entidades contratantes podrán acudir a un sistema de certificación en el que se haga constar por los agentes a los que se refiere el artículo 117, tras los pertinentes exámenes periódicos, que los procedimientos de adjudicación de los contratos que aplican se ajustan a las disposiciones de esta ley.
2. Los responsables de la emisión de los certificados acompañarán al mismo un informe escrito por cuenta de las entidades contratantes sobre los resultados de su examen. Antes de emitir un certificado, los responsables de su emisión comprobarán que las posibles irregularidades observadas en los procedimientos de adjudicación de los contratos o en la aplicación práctica de éstos han sido corregidas y que se han tomado medidas para evitar que se repitan.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.