TÍTULO VII. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos. · CAPÍTULO IV. Procedimiento de conciliación
Artículo 118. Solicitud.
1. Cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley y que estime, en el marco del procedimiento de adjudicación de dicho contrato, que ha sido perjudicado o puede serlo por el incumplimiento de las normas de procedimiento podrá solicitar la conciliación regulada en los artículos siguientes.
2. La solicitud para iniciar el procedimiento de conciliación se dirigirá por escrito a la Comisión Europea o al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que la transmitirá lo antes posible a la Comisión Europea.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.