TÍTULO VII. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos. · CAPÍTULO IV. Procedimiento de conciliación
Artículo 121. Efectos del procedimiento de conciliación.
Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión Europea o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.
###### Artículos 112 a 121.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria y se suprimen los capítulos III y IV por el art. 2.5 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765)</small>
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.