TÍTULO II. Capacidad y clasificación de los operadores económicos · CAPÍTULO II. Clasificación de las empresas
Artículo 29. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.
1. Al actualizar las normas y los criterios referentes a la clasificación de las empresas o al decidir sobre la clasificación, el órgano competente deberá abstenerse de imponer a determinadas empresas condiciones administrativas, técnicas o financieras que no hayan sido impuestas a otras y de exigir pruebas o justificantes que constituyan una repetición de pruebas objetivas ya disponibles.
2. Se conservará una relación de las empresas clasificadas, mediante su incorporación a un registro, pudiendo dividirse en categorías de empresas según el tipo de contratos para cuya realización sea válida la clasificación.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas. — Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales · BOE Fácil