1. La entidad contratante comunicará a las empresas interesadas en obtener un contrato y que lo soliciten, las prescripciones a que hace referencia el artículo anterior mencionadas habitualmente en sus contratos de obras, suministro o servicios, o aquellas prescripciones que tengan intención de aplicar a los contratos que sean objeto de un anuncio periódico indicativo publicado con arreglo a lo establecido en el artículo 66.
2. Cuando dichas prescripciones estén contenidas en documentos que puedan ser obtenidos por las empresas interesadas, será suficiente la referencia a dichos documentos.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Comunicación de las prescripciones. — Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales · BOE Fácil