TÍTULO V. Técnicas de contratación · CAPÍTULO IV. Subastas electrónicas
Artículo 49. Subastas electrónicas.
1. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin previa convocatoria de licitación, las entidades contratantes podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato cuando el pliego de condiciones de dicho contrato pueda establecerse de manera precisa.
2. Cuando tal condición se cumpla, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una licitación en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Subastas electrónicas. — Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales · BOE Fácil