TÍTULO V. Técnicas de contratación · CAPÍTULO IV. Subastas electrónicas
Artículo 51. Criterios de valoración de las ofertas en la subasta electrónica.
La subasta electrónica se basará:
a) O bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo.
b) O bien en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones o en ambos, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Criterios de valoración de las ofertas en la subasta electrónica. — Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales · BOE Fácil