TÍTULO VI. Procedimientos de adjudicación de contratos · CAPÍTULO I. Procedimientos y formas de adjudicación · Sección 2.ª Formas de adjudicación
Artículo 60. Criterios de adjudicación.
Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán las entidades contratantes para adjudicar los contratos serán los siguientes:
a) El precio más bajo solamente.
b) La oferta económicamente más ventajosa.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Criterios de adjudicación. — Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales · BOE Fácil