TÍTULO VI. Procedimientos de adjudicación de contratos · CAPÍTULO III. Desarrollo del procedimiento
Artículo 72. Comunicaciones.
1. Todas las comunicaciones e intercambios de información mencionados en el presente Título podrán hacerse por correo, por fax, por medios electrónicos de conformidad con el artículo 73, por teléfono en los casos y circunstancias a que se refiere el artículo 74 o combinando dichos medios.
2. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación.
3. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación y de forma que las entidades contratantes no conozcan el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.