TÍTULO VII. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos. · CAPÍTULO IV. Procedimiento de conciliación
Disposición final octava. Modificación de la Ley del Sector Ferroviario.
Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tendrá la siguiente redacción:
«La Autoridad Portuaria de cada puerto de interés general ejercerá respecto de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos de interés general, las funciones que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a), b), c), d), e), j), k), l) y o) del apartado 1 del artículo 21.»
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2007, según establece la disposición final 10.3</small>
Texto oficial de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE-A-2007-18875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.