TÍTULO I. Inventario de Entes del Sector Público Local
Artículo 1. Inventario de entes del sector público local.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, formará y gestionará, a partir de la información contenida en la Base de Datos General de Entidades Locales regulada en el artículo 27 de este Reglamento, el Inventario de Entes del Sector Público Local.
2. El Inventario de Entes del Sector Público Local estará permanentemente actualizado y contendrá información suficiente sobre la naturaleza jurídica y fuentes de financiación de cada uno de los sujetos que aparecen en el mismo.
Texto oficial de Estabilidad Presupuestaria de las Entidades Locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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