TITULO II. Instrumentación del principio y determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicables a las entidades locales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Informe de evaluación de la fase del ciclo económico.
1. Con carácter previo a la determinación por el Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria de los municipios a los que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la Comisión Nacional de Administración Local informará la propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda relativa a la tasa de variación del Producto Interior Bruto nacional real que determine el umbral mínimo de crecimiento económico por debajo del cual las entidades locales citadas podrán excepcionalmente presentar déficit y el umbral máximo de crecimiento económico por encima del que deberán presentar superávit.
2. El informe citado de la Comisión Nacional de Administración Local se emitirá en la misma sesión a la que se refiere el artículo 5.2 de este reglamento.
3. A la propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda citada en el artículo 6.1, se acompañará el informe al que se refiere el artículo 8.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, relativo a la evaluación de la fase del ciclo económico prevista para cada uno de los años a los que se refiere la determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria, con los efectos que se recogen en los dos artículos siguientes.
Texto oficial de Estabilidad Presupuestaria de las Entidades Locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.