Disposición final tercera. Modificación de las disposiciones sobre remisión de información.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, los artículos 27, 29, 30 y 31 del Reglamento, en cuanto concretan la información a suministrar, el procedimiento y el plazo de remisión de información por las entidades locales al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán modificarse mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local.
Texto oficial de Estabilidad Presupuestaria de las Entidades Locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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