TÍTULO III. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Artículo 23. Comunicación de los planes económico-financieros aprobados a la Comisión Nacional de Administración Local.
La comunicación a la Comisión Nacional de Administración Local de los planes aprobados a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se efectuará por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
La referida comunicación, que se efectuará con carácter semestral, comprenderá un resumen de los planes recibidos en la citada Dirección General, distinguiendo los aprobados por la misma o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, los desestimados por alguno de los órganos anteriores y los que no necesitan aprobación por éstos.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.