TÍTULO III. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Artículo 26. Publicidad del plan económico-financiero.
1. El plan económico-financiero aprobado por el Pleno de la corporación local y, en su caso, por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, será insertado, a efectos exclusivamente informativos, en el boletín oficial de la corporación si lo tuviera, y en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
2. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico-financiero deberá hallarse a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local y, en su caso, por los órganos competentes de la administración pública que ejerza la tutela financiera de las entidades locales, hasta la finalización de la vigencia de aquel plan.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.