Artículo 32. Información trimestral relativa a la liquidación del presupuesto de las entidades locales.
Las entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 5 del presente reglamento, deberán remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales estados de ejecución trimestrales de los presupuestos de ingresos y gastos, con el desglose necesario para permitir la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, o, en su caso, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.