TITULO II. Instrumentación del principio y determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicables a las entidades locales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria.
1. Antes de su aprobación por el Gobierno, la Comisión Nacional de Administración Local informará, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes para el conjunto del sector público local, que se entenderá aplicable a cada una de las entidades locales en términos consolidados, considerando los entes del artículo 4.1 del presente reglamento.
2. El objetivo de estabilidad presupuestaria citado en el apartado anterior se identificará, con carácter general, con una situación de equilibrio o de superávit computado en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 siguientes.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.