TITULO II. Instrumentación del principio y determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicables a las entidades locales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Superávit.
1. Si el informe citado en el apartado 3 del artículo anterior prevé un crecimiento económico superior al umbral máximo de la tasa de variación citada en el apartado 1 de ese artículo, el objetivo de estabilidad de los municipios incluidos en el artículo 5 deberá ser de superávit. Dicho superávit se determinará de acuerdo con la definición de «capacidad de financiación» contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. El superávit presupuestario de los municipios incluidos en el artículo 5 deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad y, en su caso, el previsto en el artículo 193.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE-A-2007-19069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.