Capitulo III. De las pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de vela
Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
El certificado de prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VIII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela.
La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.
> <small>Este artículo entra en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.</small>
Texto oficial de Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE-A-2007-19071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.