Capítulo IV. De la documentación, registro y control
Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones.
Los órganos administrativos responsables de la expedición de los títulos regulados en esta orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen en el ámbito de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE-A-2007-19071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones. — Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo · BOE Fácil