Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en el momento de la renovación del título, con arreglo a las siguientes equivalencias:
Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica.
Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica.
Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica.
Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo.
Patrón de embarcación de recreo por patrón de embarcación de recreo, con las atribuciones previstas en esta orden.
Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en esta orden.
Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate.
Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en esta orden.
Texto oficial de Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE-A-2007-19071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.