Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización.
Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y en particular:
1. La Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
2. La Orden de 11 de febrero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de academias privadas para las enseñanzas para la navegación de recreo.
3. La disposición adicional primera de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Texto oficial de Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE-A-2007-19071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.