Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso.
1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2. **(Anulado)**
3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
> <small>Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 2 de febrero de 2009. [Ref. BOE-A-2009-4628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4628)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE-A-2007-19184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso. — Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas · BOE Fácil