Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en este real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de ambos cursos se adquiera la terminología básica de las materias en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión de alumnos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.
Texto oficial de Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE-A-2007-19184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. — Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas · BOE Fácil