Este real decreto tiene carácter básico al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional primera. 2. a) y c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se exceptúan del referido carácter básico el artículo 8, la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria en sus apartados 2 y 3.
Texto oficial de Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE-A-2007-19184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Carácter básico. — Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas · BOE Fácil