Este real decreto tiene por objeto regular los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y en particular:
a) Los requisitos de la solicitud para la autorización de comercialización.
b) Los procedimientos de autorización, suspensión y revocación de la autorización, así como de las modificaciones de las condiciones de autorización.
c) La ficha técnica, el etiquetado y prospecto.
d) Las condiciones particulares para determinadas clases de medicamentos.
e) Las obligaciones del titular.
f) Los procedimientos comunitarios.
g) La inscripción en el registro de medicamentos, incluidos los medicamentos especiales regulados en el capítulo IV.
h) El sistema de verificación y autenticación de medicamentos.
> <small>Se añade la letra h) por el art. único.1 del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-17611](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-17611)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (BOE-A-2007-19249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente · BOE Fácil