TÍTULO I. Explotación, transporte, experimentación y sacrificio de animales
Artículo 7 bis. Ferias, exposiciones y concursos, romerías y eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
1. Los animales que participen en ferias ganaderas, mercados, exposiciones y concursos de similar naturaleza, deberán tener acceso a comida y agua fresca de forma permanente, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.
2. En las exposiciones o concursos de animales se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las exposiciones y concursos de animales deberán contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran presentar. Será obligatorio que estén a disposición del equipo veterinario todos los medios necesarios para atender las situaciones de urgencia.
b) Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos adecuados a su tamaño, a las condiciones de temperatura existentes, de forma que posibilite su descanso sin elementos estresores.
c) Todos los animales participantes en las exposiciones o concursos deben estar identificados e inscritos en el registro correspondiente.
3. En estos eventos feriados en los que participen animales se deberá garantizar en todo momento por los organizadores el bienestar y la salud de aquellos, así como la seguridad de los visitantes.
4. Las personas titulares o responsables de estos animales, así como los organizadores del evento, facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud y documentación.
5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que se mantenga al animal inmovilizado durante la duración del evento.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7936#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936), entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7936#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley del Cuidado de los Animales de Explotación (BOE-A-2007-19321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.