TÍTULO II. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Infracciones
Disposición final cuarta. Reconocimiento de la formación de los investigadores de centros que utilicen animales para experimentación u otros fines científicos.
El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un procedimiento excepcional para acreditar que los investigadores poseen la formación y experiencia adecuada para la experimentación con animales. La aplicación de este procedimiento se extenderá hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.
Texto oficial de Ley del Cuidado de los Animales de Explotación (BOE-A-2007-19321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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