TÍTULO II. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Infracciones
Disposición final sexta. Facultad de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, y en particular, para concretar el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en esta ley.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2013, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6271](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6271).</small>
Texto oficial de Ley del Cuidado de los Animales de Explotación (BOE-A-2007-19321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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