PRIMERA PARTE. Disposiciones Institucionales · q = p<sub>1</sub>+e<sub>1</sub>+p<sub>2</sub>+e<sub>2</sub> · Sección IV. Comités y Subcomités
Artículo 12. Otros comités y subcomités.
1. El Consejo de Miembros podrá constituir los comités y subcomités que estime necesarios para que le ayuden en el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.
2. El Consejo de Miembros establecerá y adoptará en su Reglamento Interno reglas detalladas para la aplicación de esta disposición. Dichas reglas deberán:
a) Garantizar que la presidencia de dichos comités recaiga de manera equitativa entre los distintos Miembros;
b) Establecer disposiciones que regulen la admisión de observadores en las reuniones de sus comités y subcomités.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Otros comités y subcomités. — Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 · BOE Fácil