TERCERA PARTE. Disposiciones económicas y de normalización · CAPÍTULO V. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. Indicaciones geográficas
Artículo 23. Diferencias y conciliación.
1. Las diferencias relativas a las indicaciones geográficas que se susciten por la interpretación de las cláusulas de este capítulo o por dificultades de aplicación que no quedaran resueltas mediante negociaciones directas serán examinadas por el Consejo de Miembros.
2. El Consejo de Miembros intentará la conciliación después de oír a la comisión consultiva prevista en el párrafo 1 del artículo 37 y previa consulta con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y con una organización profesional competente, así como, en caso necesario, con la Cámara de Comercio Internacional y las instituciones internacionales especializadas en materia de química analítica. Si no se logra ningún resultado, y previa constatación por el Consejo de Miembros de que se han agotado todos los medios de conciliación, los Miembros interesados tendrán el derecho de recurrir, en última instancia, a la Corte Internacional de Justicia.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.