CUARTA PARTE. Disposiciones técnicas · CAPÍTULO VII. Cooperación técnica en el sector oleícola
Artículo 27. Investigación y desarrollo.
1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, examinará todas las propuestas de proyectos de investigación y desarrollo de interés general para los Miembros y adoptará las disposiciones oportunas al respecto.
2. El Consejo Oleícola Internacional podrá recurrir a la colaboración de institutos, laboratorios y centros de investigación especializados para la puesta en práctica, el seguimiento, la explotación y la divulgación, en beneficio de los Miembros, de los resultados de los programas de investigación y desarrollo.
3. El Consejo Oleícola Internacional efectuará los estudios indispensables sobre la rentabilidad económica que pueda esperarse de la aplicación de los resultados de los programas de investigación y desarrollo.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Investigación y desarrollo. — Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 · BOE Fácil