SEXTA PARTE. Otras disposiciones · CAPÍTULO XII. Disposiciones finales
Artículo 39. Firma, ratificación, aceptación y aprobación.
1. Desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, el presente Convenio estará abierto a la firma de los Gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993.
2. Cualquiera de los Gobiernos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrá:
a) En el momento de firmar el presente Convenio, declarar que por dicha firma expresa su consentimiento a obligarse por el presente Convenio (firma definitiva); o
b) Después de haber firmado el presente Convenio, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el depósito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario.
El presente Convenio estará abierto a la firma, ratificación, aceptación y aprobación de la Comunidad Europea.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del depositario.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Firma, ratificación, aceptación y aprobación. — Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 · BOE Fácil