SEXTA PARTE. Otras disposiciones · CAPÍTULO XII. Disposiciones finales
Artículo 48. Reservas.
No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.
*En fe de lo cual* los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas
*Hecho* en Ginebra, el 29 de abril de 2005, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, español, francés, inglés e italiano del presente Convenio.
Texto oficial de Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 (BOE-A-2007-19323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Reservas. — Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005 · BOE Fácil