Artículo 46. Autorización de formaciones llevadas a cabo fuera del ámbito territorial de gestión directa de una Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas, así como los condicionantes de estacionalidad y temporalidad que influyen en algunas de las modalidades y especialidades deportivas, las autorizaciones deberán permitir en todo caso que una parte de la formación del bloque específico, incluido el módulo de formación práctica, se pueda realizar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de establecimiento. Las Administraciones educativas pondrán en marcha la coordinación y, en su caso, los convenios necesarios.
Texto oficial de Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Autorización de formaciones llevadas a cabo fuera del ámbito territorial de gestión directa de una Comunidad Autónoma. — Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas · BOE Fácil