CAPÍTULO III. Ordenación de los ciclos, bloques y módulos de enseñanza deportiva
Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva.
1. En la regulación de las enseñanzas mínimas de cada título se determinará la distribución horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y módulos.
2. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial.
3. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas.
Texto oficial de Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva. — Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas · BOE Fácil