Artículo 35. Matrícula en los ciclos de las enseñanzas deportivas.
1. La matrícula en las enseñanzas deportivas estará determinada por el tipo de oferta de dichas enseñanzas.
2. En todo caso, la matricula se realizará en cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva, o bien por módulos o bloque de enseñanza deportiva, en el caso de matrícula parcial.
3. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad del alumnado, la ordenación académica de los ciclos en las Comunidades Autónomas deberá posibilitar la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo deportivo en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido. Para ello podrán realizar matrícula parcial en aquellos módulos que tengan pendientes.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Matrícula en los ciclos de las enseñanzas deportivas. — Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial · BOE Fácil