CAPÍTULO IX. Correspondencias, convalidaciones y exenciones
Artículo 38. Convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva de grado superior y las enseñanzas universitarias.
El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, establecerá las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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