CAPÍTULO IX. Correspondencias, convalidaciones y exenciones
Artículo 42. Convalidación entre módulos de enseñanza deportiva del bloque específico.
1. Serán objeto de convalidación los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico que sean comunes a varios ciclos de enseñanzas deportivas, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada título. La aplicación se realizará conforme a lo que se establece en el artículo 44.
2. El Gobierno podrá establecer las convalidaciones que procedan entre aquellos módulos de enseñanza deportiva que no tengan la misma denominación, siempre que tengan similares objetivos, contenidos y duración.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Convalidación entre módulos de enseñanza deportiva del bloque específico. — Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial · BOE Fácil